BOE-A-2026-20385
EstadoPor convalidar
Estabilidad de los contratos de alquiler de vivienda habitual
Modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Al terminar la duración mínima (5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga por periodos iguales. Si el arrendador decide no prorrogarlo, debe indemnizar al inquilino con al menos 12 mensualidades de la renta de una vivienda análoga, salvo en los supuestos tasados. Incluye un régimen transitorio para los contratos vigentes y se coordina con la prórroga extraordinaria del RDL 26/2026.
